CURSO 87 DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS

SOACHA CUNDINAMARCA


NUEVA JUNTA DIRECTIVA EN LA CONFEDERACION NACIONAL DE BOMBEROS



El Capitán Francisco Javier Piedrahita de la ciudad de Itagüí  juro ante más de un centenar de Comandantes y cientos de bomberos, engrandecer la labor que desempeñan día a día  los voluntarios a nivel nacional, adicionalmente  fueron nombrados el Vicepresidente  CT. Fernando Álvarez perteneciente  la Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio  y al Secretario General Ct. Ivan Darío Valenzuela.

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“Aprobación de Ley beneficia a 22 mil bomberos del país”: Pedro Higuera, Director Bomberos BogotáPDFE-Mail
Bogotá, mayo 9 de 2012.- La Ley General de Bomberos de Colombia, aprobada este miércoles en cuarto y último debate en plenaria de Senado, crea herramientas para fortalecer y dotar de recursos a los Cuerpos Oficiales de Bomberos en todo el país y adopta el Sistema Específico de Carrera Administrativa para los bomberos oficiales.
Con la nueva ley se otorgarán recursos, procesos de capacitación y formación,
y se regulará el ejercicio bomberil para la atención integral de emergencias en el país.
"La aprobación de la Ley demuestra el compromiso del Gobierno Nacional y del Congreso de la República por fortalecer la estructura del Sistema Nacional de Bomberos, que se traducirá en mejorar la prestación del servicio a la ciudadanía" señaló Pedro Higuera, director encargado del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
Es un gran logro porque con la Ley se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para los bomberos oficiales, tal cual aplica para quienes laboran en entidades como el INPEC, la DIAN, las Superintendencias o la Aerocivil", concluyó Higuera.
Lo anterior, significa que el personal que trabaja en los cuerpos oficiales de bomberos tendrá regulaciones específicas en materia de ingreso, capacitación, permanencia ascenso y retiro de la institución.
La recién aprobada Ley define además las responsabilidades para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades, la atención de incidentes con materiales peligrosos y la implementación de la Escuela Nacional de Bomberos, para la formación y profesionalización en el oficio bomberil.
Es de resaltar el acompañamiento técnico y la participación de la UAECOB desde la elaboración del proyecto de Ley hasta su aprobación, en las mesas de trabajo con el Sistema Nacional de Bomberos; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; y la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, de la Secretaría de Gobierno, en cada uno de los debates en Cámara y Senado.
Con 89 votos a favor, la Ley General de Bomberos de Colombia reglamenta las fuentes de financiación y la forma de acceder a los recursos del Fondo Nacional de Bomberos. Y además establece: 
  • La responsabilidad en prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes de Colombia.
  • La gestión integral del riesgo contra incendio estará a cargo de las instituciones bomberiles y el estado tendrá 6 meses para reglamentar esta ley.
  • Se crea la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuya sede será en Bogotá D.C.
  • Además de la formulación de políticas y planes, la Dirección realizará funciones de regulación, de inspección, vigilancia y control, otorgará las licencias de funcionamiento y la carnetización a los bomberos del país.
  • La Junta Nacional de Bomberos actuará como organismo asesor del Ministerio de Interior y tiene como función, entre otras, adoptar políticas, distribuir presupuesto del Fondo Nacional de Bomberos y formular planes de capacitación. También operarán Juntas Departamentales y Distritales. Se establece una Junta para Bogotá.
  • Los Cuerpos de Bomberos pueden ser Oficiales o Voluntarios. Únicamente pueden operar con la licencia de funcionamiento de la Dirección Nacional de Bomberos. 
    El carné de Bombero será el único documento de identificación que habilita la prestación del servicio de un bombero.
  • El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, su comandante será su representante legal. Los bomberos voluntarios están subordinados al Cuerpo de Bomberos Oficiales encargado de la zona. Si no existe cuerpo oficial, la subordinación será a los bomberos voluntarios más antiguos.
  • La actividad bomberil es considerada de alto riesgo. Todos los bomberos tendrán seguridad social y un seguro de vida.
  • El servicio que prestan los bomberos es gratuito. No pueden cobrar y si lo hacen pueden incluso ser destituidos.
  • Los Cuerpos de Bomberos gozarán de beneficios tributarios y quedarán exentos de cancelar el impuesto de renta. Los equipos que se adquieran estarán exentos de impuestos, así como el parque automotor. También podrán usar gratuitamente las frecuencias de radio que regula el Ministerio de tecnologías de la información.
  • Se crea el Fondo Nacional de Bomberos con ingresos provenientes de las aseguradoras y presupuestos gubernamentales.
  • Los bomberos estarán sometidos al régimen disciplinario (ley 734 de 2002).
  • Las inspecciones, certificados de seguridad y conceptos de aglomeraciones de público siguen a cargo de los Bomberos.
  • La denominación “bomberos” es exclusiva de los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios reconocidos en los términos de la Ley. Los demás deben cambiar la denominación antes del 30 de junio de 2012.
  • Se establece el sistema de carrera administrativa para los Cuerpos Oficiales de Bomberos.

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